sábado, 7 de diciembre de 2013

¿Tenemos algo que celebrar?


Ayer fue 6 de diciembre, día de la constitución española; pero, como el título de esta entrada dice, ¿tenemos algo que celebrar? Por supuesto, no voy a cuestionar si este sistema de gobierno y normas que sigue son válidos o no, esa sería otra cuestión. Pero si me gustaría compartir y tratar algunos de los artículos que recoge la ya, “más que treintañera”. También, decir que esto no es cuestión de ideología política o no, es una realidad, un hecho que está ahí, porque creedme que he “autocensurado” muchas partes de esta entrada hasta quedarse así.

La Constitución española es la norma suprema del ordenamiento jurídico del estado español, un estado social y democrático de derecho, con lo que toda norma debe tener a ésta como base. Recoge el conjunto de leyes, derechos y deberes de los ciudadanos españoles. Surge del consenso político que hizo posible la Transición a la democracia en España tras la muerte de Franco. 

Artículo 16:
Libertad ideológica y religiosa
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Artículo 20:
Libertad de expresión
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

El anteproyecto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, (o la ley “mordaza” como se la ha calificado), que tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros contemplará sanciones de hasta 600.000 euros por acciones como los escraches y las concentraciones ante el Congreso de los Diputados, que se incluirán entre las infracciones graves y muy graves. Escalar como acción de protesta edificios públicos o precipitarse desde los mismos, también serán sancionados. También se prohíben el registro de imágenes o datos personales de los policías durante las manifestaciones; lo que podrá afectar directamente a la rendición de cuentas por parte de los agentes en caso de mala actuación por su parte.

Además cabe destacar las diferentes interpretaciones que los jueces hagan de términos recogidos en la ley como "ofensas a España" o "poner en peligro la seguridad ciudadana". Y que decir tiene que esto de las ofensas a España, recuerda bastante a tiempos ya pasados. 
Sin embargo, la utilización de simbología franquista seguirá sin castigo tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, lo que creo que sí que ofende a millones de españoles.


Artículo 27
Libertad de enseñanza
1. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Derecho a la educación
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Autonomía universitaria
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.






Artículo 43
Protección a la salud
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.



· La Constitución española establece que son titulares del derecho a la protección de la salud todos los ciudadanos, españoles y extranjeros, que posean la residencia en el territorio nacional español. Agrega, además, que es total obligación de los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública. 
Pero ni mucho menos esto es así actualmente. Decenas de miles de personas son víctimas de un sistema que, en la mayoría de los casos, las obliga a acogerse a un seguro privado, ya que no cuentan con tarjeta sanitaria. Personas que no disfrutan de atención gratuita en hospitales o centros públicos y que deben correr con la factura de sus gastos sanitarios.
No obstante, se quedan fuera los parados sin el subsidio de desempleo que dispongan de rentas o recursos anuales por encima del salario mínimo interprofesional  y personas que no han trabajado nunca o de manera esporádica y también con ingresos por encima del salario mínimo, junto a aquellos que ejercen profesiones liberales incluidas en colegios profesionales, como muchos abogados o arquitectos, que no están integrados en el régimen de trabajadores autónomos en la Seguridad Social.
Al final, cuentas con derechos que realmente no tienes, que nos de todos y que nos quieren quitar.
Artículo 49
Atención a los disminuidos físicos
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50
Tercera edad Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.


· La abultada bolsa de dependientes (más de 200.000) sigue sin poder acceder a las prestaciones a pesar de tener el derecho reconocido, y el número de beneficiarios se encuentra en claro retroceso, el Gobierno apuesta por dejar la situación como está y congelar el presupuesto para estos fondos en 2014.


  La lomce, la ley de seguridad ciudadana, los recortes en sanidad y en dependencia, ¿creéis que están estas leyes basadas en la constitución? Estos son sólo un ejemplo de leyes supuestamente fundamentadas en la constitución, que, los ineptos de nuestros gobernantes como ya denominé en otra entrada, crean y ejecutan. 

La constitución fue refrendada con un 88,54% de votos favorables y un 7,89% de votos en contra. El 3,57% de los electores votaron en blanco. Casi 18 millones de españoles acudieron a votar. Pero esto ocurrió hace 35 años, en una sociedad que poco tiene que ver ya con la nuestra, aunque algunos se empeñen en regresar a aquellos tiempos. ¿Pensáis que se deben plantear reformas? 

Por el momento es la constitución y norma que rige este país. Así es que, qué menos que los que tanto la quieren y defienden se fijen en según qué puntos de ella y hagan algo para que estos derechos lleguen a todos los ciudadanos por igual.

Para concluir, creo que debería modificar un párrafo anteriormente escrito:

La Constitución española es la norma suprema del ordenamiento jurídico del estado español, un estado social y democrático de derecho, con lo que toda norma debe tener a ésta como base. Supuestamente recoge el conjunto de leyes, derechos y deberes de los ciudadanos españoles.



Pilar.

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